segundo motivo
Con relación al segundo motivo de casación referido al reclamo sobre la valoración defectuosa de la prueba conforme al art. 370 núm. 5) del CPP, el Tribunal de alzada no realizó un examen correcto respecto a las declaraciones de Vanesa Flores Ibarra, de la víctima y Dunnia Estremadoiro Aguilera, ya que respecto a la primera consideró poco relevante, haciendo más bien una revalorización, quitando el valor a la profesional psicóloga; en referencia a la declaración de la víctima que contiene incoherencia de tiempo y espacio, siendo contradictoria y que no existe una sindicación directa sobre quien fuera el autor del hecho; respecto a la declaración de Dunnia, que ingresa en contradicción con la víctima al no existir un nexo de los hechos y de cómo sucedieron al señalar que solo fue una vez y la víctima señala como dos veces o que el hecho hubiese ocurrido a las 7 de la noche y a esa hora su madre ya se encontraría en su domicilio, al respecto el Tribunal de alzada no reparó dicho reclamo, sólo se limitó a referir que el hecho en sí es el que tiene establecido que el acusado abusó sexualmente de la víctima constituyendo en revalorización de la prueba.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 271/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delito :
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- IV.
- primer motivo
- segundo motivo
- punto III. ii)
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
