Auto Supremo AS/0271/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2021-RA

Fecha: 30-Jun-2021

segundo motivo

Con relación al segundo motivo de casación referido al reclamo sobre la valoración defectuosa de la prueba conforme al art. 370 núm. 5) del CPP, el Tribunal de alzada no realizó un examen correcto respecto a las declaraciones de Vanesa Flores Ibarra, de la víctima y Dunnia Estremadoiro Aguilera, ya que respecto a la primera consideró poco relevante, haciendo más bien una revalorización, quitando el valor a la profesional psicóloga; en referencia a la declaración de la víctima que contiene incoherencia de tiempo y espacio, siendo contradictoria y que no existe una sindicación directa sobre quien fuera el autor del hecho; respecto a la declaración de Dunnia, que ingresa en contradicción con la víctima al no existir un nexo de los hechos y de cómo sucedieron al señalar que solo fue una vez y la víctima señala como dos veces o que el hecho hubiese ocurrido a las 7 de la noche y a esa hora su madre ya se encontraría en su domicilio, al respecto el Tribunal de alzada no reparó dicho reclamo, sólo se limitó a referir que el hecho en sí es el que tiene establecido que el acusado abusó sexualmente de la víctima constituyendo en revalorización de la prueba.