Auto Supremo AS/0271/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2021-RA

Fecha: 30-Jun-2021

punto III. ii)

Del análisis expuesto con anterioridad esta Sala Penal advierte el incumplimiento a los requisitos de admisibilidad exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, pues si bien la parte recurrente cita los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006, 307/2003 de 11 de junio, 99/2012 de 4 de mayo, 374 de 22 de junio de 2004, 318 de 13 de junio de 2003, 181 de 8 de abril de 2003, 831 de 13 de diciembre de 2000, 616 de 7 de noviembre de 2000, 53 de 9 de marzo de 2010, 592 de 21 de diciembre de 2009, 580 de 26 de noviembre de 2009, 422 de 18 de septiembre de 2009, 467 de 4 de septiembre de 2009, 396 de 20 de noviembre de 2010, 325 de 1 de mayo de 2010, 295 de 22 de mayo de 2010, 185 de 26 de abril de 2010, 592 de 21 de diciembre de 2009, 341 de 20 de junio de 2009, 23 de 7 de febrero de 2009, 245 de 17 de noviembre de 2008, 93 de 24 de marzo de 2008 y 397 de 14 de diciembre de 2007, no efectúa el trabajo de contraste con el Auto de Vista impugnado conforme se destaca en el punto III. ii) del presente fallo y por dicha razón no pueden ser considerados a efectos de realizar el análisis de contraste con el Auto de Vista impugnado, entendiendo que dicha labor no puede ser suplida de oficio por este Tribunal, de la misma manera para ingresar al análisis de fondo mediante los criterios de flexibilización expuestos en el acápite anterior y que carecen en el recurso de casación, ya que la parte no precisa el derecho o garantía constitucional vulnerado, menos detalla con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho y tampoco explica el resultado dañoso emergente del defecto, aspectos que evidencian que el motivo devenga en inadmisible.