primer motivo
Con relación al primer motivo, la recurrente afirmando que denunció en el recurso de apelación restringida la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva prevista en el art. 351 del CP, bajo las siguientes puntualizaciones; i) Que, en la acusación particular se estableció que ingresó por la fuerza y de forma violenta al inmueble de su hermano José Luis Chambi Mendoza, cuando este último fue quien le hizo ingresar en posesión del mismo antes de su fallecimiento. ii) Que, conforme a la propia manifestación de la querellante, al fallecimiento del titular del inmueble la querellante no era aún propietaria y tampoco estaba en posesión del bien inmueble. iii) Que, posterior al fallecimiento del titular de inmueble, Jhoel Chambi Rojas (otro hijo del finado) en su calidad de copropietario le autorizó continuar en posesión del inmueble.
Con esos hechos, manifestó que en el caso nunca hubo posesión arbitraria y clandestina, que para la configuración del delito de Despojo debió considerarse los elementos constitutivos del tipo penal, situación no demostrado en juicio; por ello, acusó que el Tribunal de alzada incurrió en errónea aplicación de la ley, debido a que erradamente entendió que la permanencia en el inmueble es suficiente para establecer la subsunción de su conducta al tipo penal, desconociendo que el derecho de propiedad no es exclusivamente de la querellante, limitándose a exponer y señalar la teoría del tipo penal de despojo, sin establecer de qué manera el Tribunal a quo subsumió su conducta al tipo penal, incurriendo en contradicciones y falta de motivación con relación al precedente contradictorio establecido en el AS 023/2019-RRC y la SCP 0059/2017-S2 de 6 de febrero, vulnerando su derecho al debido proceso en su elemento congruencia y fundamentación, así como los principios de legalidad y seguridad jurídica.
En correspondencia a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios el AS 023/2019-RRC y la SCP 0059/2017-S2 de 6 de febrero; ahora bien, respecto a la invocación como precedente contradictorio de la SCP 0059/2017-S2 de 6 de febrero, de la cual se debe tener en cuenta que, la misma no tiene tal calidad al no encontrarse bajo los alcances del art. 416 del CPP, por lo que no puede ser motivo de labor de contraste.
- Fragmento 1
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- primer motivo
- inadmisible
- segundo motivo
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
