ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 23/2020 de 20 de octubre (fs. 1288 a 1296), el Tribunal de Sentencia Penal Noveno y Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Wilfredo Añez Carrasco, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Resoluciones Contrarias a la constitución y a las leyes e incumplimiento de deberes previstos y sancionados por el art. 153, 154 del CP.
Contra la mencionada Sentencia, Miguel Salvatierra Algarañaz y Deterlino Molina Canizares (fs. 1349 a 1356), opusieron recursos de apelación restringida, que fue resuelto por el Auto de Vista 14 de 26 de febrero de 2021, que declaró admisibles e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, anula totalmente la sentencia absolutoria de fs. 1288 a 1296 y ordena la reposición del Juicio por otro Juez de Sentencia llamado por Ley.
Por diligencia de 22 de marzo de 2021 (fs. 1387), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 29 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
- Fragmento 1
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- a)
- 1)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- primer motivo
- segundo motivo
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
