Fragmento 1
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 306/2021-RA
Sucre, 30 de junio de 2021
Expediente : Santa Cruz 34/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Wilfredo Añez Carrasco
Delitos : Resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes
RESULTANDO
Por memorial de casación presentado el 29 de marzo de 2021, cursante de fs. 1403 a 1407 vta., Wilfredo Añez Carrasco, impugna el Auto de Vista 14 de 26 de febrero, de fs. 1378 a 1383 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Deterlino Molina Cañizares, Miguel Salvatierra Alcaraz, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, previstos y sancionados por los arts. 153 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente.
- Fragmento 1
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- a)
- 1)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- primer motivo
- segundo motivo
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
