Auto Supremo AS/0306/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2021-RA

Fecha: 30-Jun-2021

MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previamente al ingresar a la extracción de los diferentes motivos, cabe dejar constancia que el recurrente en la primera parte de su recurso puntualiza los derechos del procesado al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, a su vez hace mención a los antecedentes sobre la naturaleza del recurso de casación.

El recurrente señala la contradicción existente entre el Auto de Vista y el precedente del Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril, mencionando que el Auto de Vista recurrido se contradice con la Doctrina Legal Aplicable en virtud a que en dicho precedente este tribunal de justicia explica de qué forma no se cumple con la debida fundamentación de la sentencia, en el caso concreto la sentencia condenatoria dictada por el Juez de sentencia si cumplió a cabalidad con la debida fundamentación como elemento del debido proceso y la correspondiente valoración de todas las pruebas aportadas y producidas dentro del presente juicio. No obstante, el recurrente expresa que el Auto de Vista incurrió en infracción de los derechos y garantías, debido a que tomaron determinaciones erróneas e incongruentes, violando su derecho al debido proceso Art. 115-II) y 117-I) de la Constitución Política del Estado (CPE), en su vertiente del derecho a una resolución debidamente fundamentada y con motivación congruente, violando también su derecho y garantía a la tutela judicial efectiva Art. 115-I) de la Constitución Política del Estado. Citando al Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril.

El recurrente menciona la contradicción entre el Auto de Vista y el Auto Supremo Nº 282/2015-RRC-L de 08 de junio de 2015, conforme sale del Auto de Vista el motivo de casación, se tiene que dicho Auto es contradictorio no obstante no fue tomado en cuenta por el Tribunal de Alzada. Haciendo referencia también al Auto Supremo 332/2012-RRC de 18 de diciembre y 304/2012-RRC de 23 de noviembre, dando a conocer que toda esta jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal constitucional cumple con la valoración de la prueba efectuada por el Juez Noveno de Sentencia Penal, Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer de la Capital.