admisible
Por otra parte, en cuanto a los Autos Supremos 507/2007 de fecha 11 de octubre y 41/2013 de 21 de febrero, que el Auto de Vista contradice dicho Auto Supremo, porque no cumplen con su facultad de modificar directamente el quantum de la pena, estableciéndose de manera suficiente la contradicción pretendida, observando las previsiones de los arts. 416 y 417 del CPP, haciendo posible ingresar al fondo del argumento para ejercer la labor nomofiláctica por esta Sala Penal, siendo admisible el motivo casacional.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación, solo los motivos segundo y tercero, interpuesto por Reyna Flores Escobar, de fs. 1056 a 1059 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 354/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS.
- primer motivo,
- inadmisibles
- segundo motivo,
- Por otra parte, en cuanto al Auto Supremo 234/2017-RRC de 21 de marzo, que establecería que el Auto de Vista no puede revalorizar las pruebas resulta precedente con entendimientos similares a los agravios en casación, estableciéndose de manera suficiente la contradicción pretendida, observando las previsiones de los arts. 416 y 417 del CPP, haciendo posible ingresar al fondo del argumento para ejercer la labor nomofiláctica por esta Sala Penal, siendo admisible el motivo casacional.
- tercer motivo
- admisible
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
