RESULTANDO
Por memorial de casación presentado el 22 de marzo de 2021, cursante de fs. 1056 a 1059 vlta., Reyna Flores Escobar, impugna el Auto de Vista 04 de 14 de febrero de 2020 de fs. 1032 a 1040, y el Auto 58 de 18 de noviembre de 2020, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, y la recurrente en contra de Margarita Fernández de Saavedra, por la presunta comisión del delito de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado previsto y sancionado por el art. 199, 198 y 203 del (CP), respectivamente.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 354/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS.
- primer motivo,
- inadmisibles
- segundo motivo,
- Por otra parte, en cuanto al Auto Supremo 234/2017-RRC de 21 de marzo, que establecería que el Auto de Vista no puede revalorizar las pruebas resulta precedente con entendimientos similares a los agravios en casación, estableciéndose de manera suficiente la contradicción pretendida, observando las previsiones de los arts. 416 y 417 del CPP, haciendo posible ingresar al fondo del argumento para ejercer la labor nomofiláctica por esta Sala Penal, siendo admisible el motivo casacional.
- tercer motivo
- admisible
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
