segundo motivo,
En cuanto al segundo motivo, la recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió en una revalorización de las pruebas documentales consistente en los DUIS (MP-5, MP-8, PD, 27, M-6, MP7, MP-14, al argumentar que los mismos son en materia aduanera y no corresponden a la justicia ordinaria, en desmedro de las demás pruebas y que mediante esa revalorización ha modificado cuestiones de hecho.
Se invoca como precedente contradictorio Auto Supremo 53/2012 del 22 de marzo, el mismo de su revisión, no cumplió con la explicación de contradicción en los términos exigidos por el art. 417 segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 354/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS.
- primer motivo,
- inadmisibles
- segundo motivo,
- Por otra parte, en cuanto al Auto Supremo 234/2017-RRC de 21 de marzo, que establecería que el Auto de Vista no puede revalorizar las pruebas resulta precedente con entendimientos similares a los agravios en casación, estableciéndose de manera suficiente la contradicción pretendida, observando las previsiones de los arts. 416 y 417 del CPP, haciendo posible ingresar al fondo del argumento para ejercer la labor nomofiláctica por esta Sala Penal, siendo admisible el motivo casacional.
- tercer motivo
- admisible
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
