II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente manifiesta que, el Auto de Vista argumentó en su apelación que no mencionó si la sentencia le causa algún agravio, tampoco mencionó de manera objetiva de qué forma se incurre en inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva respecto al quantum de la pena de 3 años de reclusión que no se ha tenido en cuenta que según el Art. 118-III de la CPE, las sanciones penales privativas de libertad están orientadas a la educación habilitación y reinserción social de los condenados con pleno respecto a sus derechos fundamentales. Cuando en su apelación cuestionó inobservancia o errónea aplicación de la Ley, ii) defectuosa valoración de las pruebas iii) inobservancia a la congruencia entre la sentencia y la acusación.
La recurrente denuncia que el Auto de Vista revalorizó pruebas documentales consistente en los DUIS (MP-5, MP-8, PD, 27, M-6, MP7, MP-14, al argumentar que los mismos son en materia aduanera y no corresponden a la justicia ordinaria, en desmedro de las demás pruebas y que mediante esa revalorización ha modificado cuestiones de hecho, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 234/2017-RRC de 21 de marzo y 53/2012 de 22 de marzo.
Manifiesta que en su apelación cuestionó que la Sentencia no hace una adecuada fundamentación de la dosimetría penal por lo que la recurrente solicito que la sentencia condenatoria de 3 años, sea aumentada a 5 años de privación de libertad en contra de la acusada, no obstante el Auto de Vista simplemente se limitó a hacer una exposición doctrinaria de las agravantes y atenuantes, sin fundamentar la misma, lo que lesionó su derecho al debido proceso, Art. 115-II y 121-II de la Constitución Política del Estado, al agraviar su legítimo derecho como víctima en vista de que los Jueces deberían otorgarle protección en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, violando a su vez el principio de inmediatez al valorar pruebas documentales de oficio a favor de la acusada, violando también su derecho de igualdad de partes ante el Juez, establecido en el Art. 119-I de la C.P.E., citando como precedente contradictorio los Autos Supremos, 507/2007 de 11 de octubre, y 41/2013 de 21 de febrero.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 354/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS.
- primer motivo,
- inadmisibles
- segundo motivo,
- Por otra parte, en cuanto al Auto Supremo 234/2017-RRC de 21 de marzo, que establecería que el Auto de Vista no puede revalorizar las pruebas resulta precedente con entendimientos similares a los agravios en casación, estableciéndose de manera suficiente la contradicción pretendida, observando las previsiones de los arts. 416 y 417 del CPP, haciendo posible ingresar al fondo del argumento para ejercer la labor nomofiláctica por esta Sala Penal, siendo admisible el motivo casacional.
- tercer motivo
- admisible
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
