I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 6/2019 de 5 de junio (fs. 407 a 416), el Juez de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Javier Pedro Ramírez Intipampa, absuelto de pena y culpa, de la comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del CP.
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular (fs. 425 a 428), formulo recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 14/2020 de 12 de febrero emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible y procedente el recurso planteado y en consecuencia anula la Sentencia y ordena la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.
Por diligencia de 17 de noviembre y 9 de diciembre de 2020 (fs. 455 y 458), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista y Auto complementario; y, el 16 de diciembre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 355/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- Expediente : La Paz 32/2021
- Parte Acusadora : Caja Nacional de Salud
- Parte Imputada : Javier Pedro Ramírez Intipampa
- Delitos : Despojo y Perturbación de Posesión
- RESULTANDO
- ,
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- a)
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- inadmisible.
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
