II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Auto de Vista incurrió en ausencia de fundamentación al momento de resolver los agravios planteados en la apelación restringida presentada por la acusación particular, en relación a las pruebas testificales, documentales y periciales, siendo que, dicha resolución no hubiera hecho la verificación del desfile probatorio de cargo y de descargo, pues se limitaría a establecer que el Juez no realizaría una valoración objetiva de las pruebas documentales y testificales de cargo, sin considerar que el Juez hubiera establecido los hechos demostrados y no demostrados.
Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 550/2014-RRC de 15 de octubre, 104/2015-RRC de 12 de febrero, 256/2015-RRC de 10 de abril, de los cuales se puede observar que el impetrante omitió precisar la contradicción en la que hubiera incurrido del Auto de Vista impugnado respecto de los precedentes invocados siendo que se limita a invocarlos y a transcribir la parte que creyó pertinente, lo que hace ver el incumplimiento de los presupuestos de admisibilidad establecidos en el art. 417 del CPP.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 355/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- Expediente : La Paz 32/2021
- Parte Acusadora : Caja Nacional de Salud
- Parte Imputada : Javier Pedro Ramírez Intipampa
- Delitos : Despojo y Perturbación de Posesión
- RESULTANDO
- ,
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- a)
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- inadmisible.
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
