inadmisible.
Asimismo, a efectos de verificar si hubiera cumplido con los requisitos de flexibilización, se tiene que el recurrente se limita a referir de manera genérica que existió el hecho generador del defecto y el derecho supuestamente vulnerado; sin embargo, no explica cómo este defecto tuviera connotación constitucional y mucho menos establece el resultado dañoso emergente del mismo; motivo por el cual se observa el incumplimiento de los presupuestos establecidos en el punto III de la presente resolución, argumentos por los cuales este motivo también resulta inadmisible.
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Javier Pedro Ramírez Intipampa, de fs. 487 a 490 vta.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 355/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- Expediente : La Paz 32/2021
- Parte Acusadora : Caja Nacional de Salud
- Parte Imputada : Javier Pedro Ramírez Intipampa
- Delitos : Despojo y Perturbación de Posesión
- RESULTANDO
- ,
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- a)
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- inadmisible.
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
