1.
1. En consideración a que el primer y segundo punto del recurso de casación son conexos, por referirse al bono de antigüedad, cuyo pago fue autorizado en Sentencia y confirmado por la Resolución de alzada, a efectos de evitar reiteraciones, se pasan a resolver de forma conjunta.
Bajo esos parámetros, la empresa recurrente acusó la vulneración del debido proceso en sus elementos falta de motivación y fundamentación, alegando que la Resolución de alzada, reiteró lo señalado en la Sentencia y de forma superficial se refirió al DS N° 23474, basándose en el término “utilidades y beneficios”, para calcular el bono de antigüedad de forma ilegal y no consideró que el Grupo Moreira SRL, no es una empresa productiva, pues únicamente importa equipos e insumos para fotocopiadoras e imprentas, conforme evidencia el NIT de la empresa, los recibos y facturas.
El Auto de Vista impugnado, respecto a que en la calificación del proceso no se señaló como punto controvertido si la empresa era o no productiva, estableció que, las partes pueden objetar dicho Auto de calificación, pidiendo que se incluyan o modifiquen los puntos, a efectos de demostrar sus pretensiones y en el caso de la parte demandada, pudo haber pedido se incluya un punto para poder acreditar que la empresa no era productiva, tomando en cuenta que ese fue un punto demandado por el actora; toda vez que al demandado le corresponde la inversión de la prueba.
Asimismo, citando el DS N° 23474, que establece la ampliación de la base de cálculo del bono de antigüedad a tres salarios mínimos nacionales para los trabajadores de empresas productivas del sector público y privado, señaló que debe entenderse por empresa productiva, toda aquella que produce utilidades y ganancias mediante el aparato productivo que se encuentra constituido por todos los medios e instrumentos con que cuenta la economía para producir bienes y servicios, cuyo resultado le genera ganancia; de ahí que, si la empresa obtiene utilidades, beneficios y ganancias económicas a través de los servicios que ofrece, el bono de antigüedad debía ser calculado de acuerdo a lo dispuesto por la referida norma.
Finalmente señaló que, si bien, la empresa demandada se dedica a la venta de equipos de oficina (fotocopiadoras, monitores), brinda además soporte técnico y se demostró que obtuvo ganancias y utilidades en los cinco años en que prestó sus servicios el actor, motivo por el que se ordenó el pago de primas; concluyendo de ello que, al haber obtenido utilidades, correspondía el cálculo efectuado por la Juez de la causa, sobre la base de tres salarios mínimos nacionales.
En base a lo señalado, se establece que, el sustento del Auto de Vista impugnado respecto al pago del bono de antigüedad, es claro y no genera dudas respecto a las razones que le llevaron a confirmar lo determinado en Sentencia, en cuanto al pago del bono de antigüedad en base a lo establecido por el DS N° 23474; pues, conforme a la jurisprudencia citada al inicio del presente acápite, una resolución motivada, no necesariamente es la más ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que, puede ser concisa pero clara, satisfacer todos los puntos demandados y expresar los motivos de su determinación que justifiquen razonablemente su decisión; consiguientemente, no se observa vulneración del debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación, como acusó la empresa recurrente; correspondiendo declarar infundado este punto de recurso.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- AUTO SUPREMO Nº 366
- Sucre, 23 de junio de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA
- Auto de Vista
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Petitorio
- Contestación del recurso y admisión
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- Consideraciones previas
- Sobre la fundamentación y motivación
- Resolución del caso concreto
- 1.
- 2.
- 3.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
