3.
3. Finalmente, en el punto 4 del recurso de casación, la empresa recurrente, respecto a las nulidades, citó jurisprudencia; empero no expresó acusación alguna, que esté referida a la actuación del Tribunal de alzada; consiguientemente, dicho punto no contiene argumento alguno y no merece pronunciamiento.
De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación, no contienen sustento legal y que el Auto de Vista recurrido se sujeta a las normas en vigencia, no observándose ninguna vulneración de derechos constitucionales; por lo que corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en el art. 220-II del CPC-2013, en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del CPT.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- AUTO SUPREMO Nº 366
- Sucre, 23 de junio de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA
- Auto de Vista
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Petitorio
- Contestación del recurso y admisión
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- Consideraciones previas
- Sobre la fundamentación y motivación
- Resolución del caso concreto
- 1.
- 2.
- 3.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
