Auto Supremo AS/0379/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0379/2021-RA

Fecha: 30-Jun-2021

admisible

Invoca como precedente el Auto Supremo N° 124/2017 de 21 febrero, identificando la contradicción existente entre el accionar denunciado del Tribunal de Alzada con la doctrina legal aplicable contenida en el referido fallo, en relación a la fundamentación y motivación en la imposición de la pena y consideración de los arts. 37 y 38 del CP, por lo que al encontrarse cumplidos los requisitos legales de admisibilidad, establecidos en el acápite precedente, se declara admisible el segundo motivo casacional.

Cuarto motivo de casación, refiere que de manera contradictoria se le hubiere condenado por el delito de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, cuando este último, a su parecer, únicamente puede ser ejecutado por una tercera persona que hace uso del instrumento falsificado, conociendo de su falsedad, empero, sin que haya intervenido en la elaboración del mismo.

Invoca como precedente el Auto Supremo N° 256/2015-RRC de 10 de abril, sin embargo, no precisa el sentido jurídico contradictorio, entre el precedente invocado y el Auto de Vista recurrido a partir de la identificación de la situación fáctica similar, ni refiere si se aplicaron normas distintas a las aplicadas en un caso similar o una misma norma con distinto alcance, inobservando las exigencias del art. 417 del CPP., incumpliendo los requisitos legales de admisibilidad.

No habiendo la recurrente denunciado ni identificado vulneración a ningún derecho o garantía constitucional, ni referido ningún defecto absoluto insubsanable, este Tribunal se ve impedido de realizar el análisis vía flexibilización, ya que, para dicha labor, se requiere que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación. Razón por la cual corresponde declarar inadmisible el tercer motivo de casación.