ANTECEDENTES DEL PROCESO.
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Por Sentencia N° 01/2019 de 10 de enero (fs. 203 a 213), el Juzgado de Sentencia Penal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a María Claudia Medina Llanos, culpable de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 199, 203 y 335 del CP, imponiéndole la pena de 3 años de reclusión y multa de 60 días a razón de Bs. 5 por día, más el pago de costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el querellante Rene Zabala Burgoa y la acusada María Claudia Medina Llanos interponen recurso de apelación restringida (fs. 218 a 224 vta. y 228 a 239), resuelto por el Auto de Vista N° 037/2020 de 16 de octubre, mismo que consta de fs. 258 a 262 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declara procedente las cuestiones expresadas en el recurso de apelación restringida interpuesto por el querellante e improcedente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida interpuesto por la acusada, confirmando la Sentencia N° 01/2019 de 18 de enero, con la modificación de la pena impuesta a la acusada.
Por diligencia del 21 de abril de 2021 (fs. 265), fue notificada la recurrente, con el referido Auto de Vista; y, el 28 de abril de 2021; interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 379/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- Expediente : La Paz 108/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Imputado :
- Delito :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN.
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- Primer motivo de casación
- Segundo motivo de casación,
- Tercer motivo de casación,
- admisible
- POR TANTO
- para el análisis del tercer motivo de casación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
