Auto Supremo AS/0386/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2021

Fecha: 09-Jun-2021

I.2 Motivos de los recursos de casación.

El referido auto de vista, motivó a la parte de demandada, a interponer el recurso de casación de fs. 609 a 610, manifestando en síntesis:

Violación de la ley y error de derecho en la apreciación y valoración de la prueba, señalando que en la sentencia ahora recurrida, se declaró “improbada” la pretensión de pago de daños y perjuicios, con el supuesto argumento de que “el reconvencionista no ha presentado prueba sobre el lucro cesante y el daño emergente…”, pronunciamiento que niega el pago de daños y perjuicios, el cual carece de fundamento, puesto que la resolución impugnada, no solo omite aplicar una norma atinente al caso, sino, que dicho falo responde a la voluntad del juez de primera instancia, dejando de lado los antecedentes controvertidos y normas legales.

Argumentó que, es víctima de daños patrimoniales, de contenido económico, que implica el daño emergente y el lucro cesante, y por ende, el resarcimiento del daño, debido al incumplimiento de parte del convenio en el pago de alquileres.

Señaló que, se trata de un incumplimiento contractual, emergente del contrato de alquiler de fs. 230 a 233, suscrito el 27 de octubre de 2016, y que, desde julio de 2017, hasta la fecha (febrero del 2021), el arrendatario ENDE del Beni S.A.M., continúa ocupando el inmueble, ubicado en la calle “Gil Coimbra”, sin pagar alquileres, conforme se evidencian en las cartas de fs. 185, 187, 188 y 189, las cuales demuestran que antes de plantear la demanda reconvencional, se solicitaron los pagos, rehusándose la Empresa ENDE del Beni S.A.M., al pago y devolución de las facturas, conforme consta de fs. 190 y 192.

Indicó que, los daños y perjuicios deben ser reparados, conforme a lo establecido por los arts. 344, 345, 346 y 347 del Código Civil, que han sido violados, que no exigen la prueba del daño sufrido para que se proceda al pago de daños y perjuicios, citando también sobre el tema, lo previsto en el art. 984 del mismo cuerpo legal, así como la jurisprudencia contenida en el A.S. N° 1280/2016, de 7 de noviembre.

En este sentido, sostuvo que, el error de derecho en la apreciación de la prueba, cursa en el expediente, conforme se indicó precedentemente, la cual constituye un medio directo de comprobación de los hechos, es decir, la obligación de pagar daños y perjuicios, la cual no ha sido valorada, conforme al art. 1286 del Código Civil y 397 del Cod. Pdto. Civil.