POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 5. I. 1 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, CASA en parte la sentencia impugnada, y deliberando en el fondo, dispone el pago de daños y perjuicios a favor de la empresa demandante, a ser cuantificados en ejecución de sentencia, sobre el 6% anual, del monto total adeudado por concepto de alquileres devengados que correspondan en la fecha del pago, en virtud a lo previsto en el art. 414 del Código Civil.
Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 386/2021
- Sucre, 09 de junio de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-BNI. 253/2021.
- Distrito: Beni.
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- I.2 Motivos de los recursos de casación.
- I.3. Petitorio
- CONSIDERANDO II:
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo.
- En tal sentido, en el caso de autos, corresponde reconocer a favor de la parte demandante, ahora recurrente, el pago de daños y perjuicios, en virtud de lo previsto en el art. 568 del CC, que regula la “Resolución por Incumplimiento”, estipulando textualmente que: “En los contratos con prestaciones reciprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño; o también puede pedir sólo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el juez, y no haciéndose efectiva la prestación dentro de ese plazo quedará resuelto el contrato, sin perjuicio, en todo caso de resarcir el daño”, es decir, que al haberse incumplido lo estipulado en el contrato suscrito entre partes, corresponde reconocer a favor del demandante recurrente, los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de dicho incumplimiento, a ser calculados en ejecución de sentencia, en el 6% anual del monto total adeudado por concepto de alquileres devengados que corresponden en la fecha de pago, conforme lo estipulado en el art. 414 del Código Civil,
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
