VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 609 a 610, interpuesto por Alberto Stanley Munguía Ortiz, en representación legal de la Sociedad “PICASO” SRL, contra la Sentencia Nº 002/2021, de 21 de enero, cursante de fs. 601 a 605, pronunciada por la Sala de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso contencioso seguido por la Empresa Distribuidora de Electricidad ENDE del Beni S.A.M., contra la sociedad demandada recurrente, sin respuesta, el Auto de fs. 617, que concedió el recurso, el Auto N° 253/2021-A de 27 de abril, de fs. 625 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 386/2021
- Sucre, 09 de junio de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-BNI. 253/2021.
- Distrito: Beni.
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- I.2 Motivos de los recursos de casación.
- I.3. Petitorio
- CONSIDERANDO II:
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo.
- En tal sentido, en el caso de autos, corresponde reconocer a favor de la parte demandante, ahora recurrente, el pago de daños y perjuicios, en virtud de lo previsto en el art. 568 del CC, que regula la “Resolución por Incumplimiento”, estipulando textualmente que: “En los contratos con prestaciones reciprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño; o también puede pedir sólo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el juez, y no haciéndose efectiva la prestación dentro de ese plazo quedará resuelto el contrato, sin perjuicio, en todo caso de resarcir el daño”, es decir, que al haberse incumplido lo estipulado en el contrato suscrito entre partes, corresponde reconocer a favor del demandante recurrente, los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de dicho incumplimiento, a ser calculados en ejecución de sentencia, en el 6% anual del monto total adeudado por concepto de alquileres devengados que corresponden en la fecha de pago, conforme lo estipulado en el art. 414 del Código Civil,
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
