2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 132, se observa que el recurrente fue notificado el 19 de abril de 2021 y presentaron su recurso de casación el 03 de mayo del mismo año, conforme acredita el timbre electrónico cursante a fs. 149, consecuentemente; haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir dentro de los diez días hábiles.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- b)
- En el fondo
- a)
- III.1.- De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación en la Ley N° 603.
- III.2.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
