FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En la fase de ejecución de sentencia la demandante solicitó la división y partición de bienes gananciales, que fue resuelto mediante Auto Definitivo de 03 de marzo de 2021 de fs. 101 a 104, que declara PROBADA en parte, apelada la misma se pronunció el Auto de Vista Nº 122/2021 de 13 de abril, de fs. 124 a 126 vta.
Se establece que la demanda de división y partición de bienes gananciales en ejecución de sentencia, es situación jurídica procesal que sin duda incide en el sistema recursivo o de impugnaciones, porque al haberse emitido el Auto de Vista en ejecución de sentencia del referido proceso, dicha resolución nació como un acto jurídico procesal que no puede ser impugnado mediante recurso de casación conforme exterioriza el art. 444 de la Ley Nº 603, pues si la naturaleza del proceso principal solo permite apelación en contra de la sentencia, tal cual se ha explicado en la doctrina aplicable en los puntos III.1 y 2, por razón lógica se entiende que la misma se aplica para todos los casos presentes generados en procesos, sea en primera instancia o en ejecución de sentencia.
De donde se colige que el Tribunal Ad quem, no observó lo dispuesto en los arts. 434 inc. a) y 444 del señalado Código de las Familias y del Proceso Familiar, siendo que en aplicación de dichas disposiciones debía denegar la concesión del recurso con base en el inciso b) del parágrafo II del art. 399 de la Ley Nº 603, que señala: “La resolución impugnada no admita recurso de casación…”, de consiguiente, esto significa que el incidente de comprobación y declaración de bien ganancial en el que se emitió el Auto de Vista, fue sustanciada en ejecución de sentencia, por lo que las decisiones emitidas en dicha fase, sea cual fuere la forma de haber asumido no pueden impugnarse con recurso de casación.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- b)
- En el fondo
- a)
- III.1.- De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación en la Ley N° 603.
- III.2.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
