POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 401.I.a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 149 a 155 vta., formulado por Eduardo Marcelo Siles Torrico contra el Auto de Vista Nº 122/2021 de 13 de abril, de fs. 124 a 126 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- b)
- En el fondo
- a)
- III.1.- De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación en la Ley N° 603.
- III.2.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
