3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 122/2021 de 13 de abril, cursante de fs. 124 a 126 vta.; este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el Auto de Vista es confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- b)
- En el fondo
- a)
- III.1.- De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación en la Ley N° 603.
- III.2.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
