3.
3. En cuanto a la posesión de la demandada, se tiene que no ha sido continua, ininterrumpida y pacífica, toda vez que el exesposo de la demandante Dionicio Lider Verduguez Flores ha activado mecanismos de defensa de la propiedad como ser la acción de amparo constitucional el año 2010 y que fue ejecutada el año 2012 contra la ahora demandada.
