III.2. De los requisitos de procedencia de la usucapión.
Del artículo de referencia se establece que la usucapión es una figura jurídica por la que se adquiere la propiedad de un bien inmueble por la posesión continuada durante diez años. La doctrina y jurisprudencia han orientado que al margen de la posesión continuada durante diez años esta debe ser pública pacífica y continuada, requisitos que necesariamente deben cumplirse para ser efectiva la usucapión.
Con relación al tema en el A.S. N° 54/2016 de 29 de enero, estableció; “Respecto a ello debe quedar claro cómo se tiene establecido en la doctrina, así como en la jurisprudencia emitida en relación al tema que, para la procedencia de la usucapión ésta debe contener tres requisitos que son: 1. La posesión continuada durante diez años, 2. La posesión pacífica 3. La posesión ininterrumpida por ese tiempo. Cumplidos los mismos y declarada judicialmente la usucapión, ésta produce un doble efecto; el primero adquisitivo para los usucapientes y el segundo prescriptivo para el usucapido”.
Ahondando sobre el elemento posesión, el art. 87 del Código Civil señala: “I. La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real”; norma que refiere sobre el ejercicio de hecho sobre la cosa y la intensión de tener sobre ella el dominio, postulado normativo que distingue los elementos objetivo y subjetivo de la posesión, concurrencia funcional posesoria, que desde la doctrina fue impulsada por Savigny en su teoría subjetiva de la posesión, “distinguiendo la posesión de la tenencia por el dominio físico de la cosa, que constituye el corpus; y, el comportarse como dueño en relación a la cosa, o sea, hacer con la cosa aquello que legalmente puede hacer su propietario, que compone el animus. Denotándose que la posesión es la autoridad de hecho que se ejerce sobre la cosa, satisfaciendo la necesidad propia por el comportamiento respecto a ella, sin que medie voluntad, subordinación o dominio ajeno sobre el bien del cual se tiene el acto posesorio”.
