1.
1. Fernando Calvo Arancibia mediante memorial cursante de fs. 54 a 57 y aclarado por escrito a fs. 60 y vta., planteó demanda ordinaria por acción negatoria y reivindicatoria contra Andrés Ojeda Urquizu; quien una vez citado, a través de memorial cursante de fs. 115 a 121 vta., contestó negativamente y planteó excepción de cosa juzgada, misma que fue declarada improbada por Auto interlocutorio de 28 de enero de 2019 cursante de fs. 129 a 130 vta., apersonándose también al proceso en representación del demandado su hija Aurelia Ojeda Vela de Zárate mediante escrito cursante a fs. 134, que posteriormente y ante el fallecimiento del demandado Andrés Ojeda Urquizu (+) presentó cese de representación a través del escrito a fs. 170, por lo que mediante el Auto de 26 de agosto de 2019 cursante a fs. 188 se dispuso la citación de los herederos del demandado a través de la publicación de edictos para que asuman defensa, y ante el no comparecimiento, el A quo mediante el Auto de 31 de diciembre de 2019 cursante a fs. 194 les nombró defensor de oficio al abogado José Luís Barra.
Ante lo sucedido, se apersonaron Aurelia Ojeda Vela de Zárate y Angel Ojeda Vela y respondieron a la demanda por memorial cursante de fs. 200 a 202, asimismo, se apersonó y contestó a la demanda el abogado defensor de oficio Jose Luís Barra en representación de los herederos de Andrés Ojeda Urquizu (+) por escrito cursante de fs. 223 a 224, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 97/2020 de 01 de diciembre, cursante de fs. 234 vta., a 242 vta., por la que la Juez Público Civil y Comercial 2º de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda de acción reivindicatoria.
