3. De la legitimación procesal.
De igual forma se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista SCCI Nº 132/2021 de 29 de abril, cursante de fs. 297 a 301, este goza de plena legitimación procesal, ello en virtud de que la resolución impugnada emite un fallo revocatorio, de lo que se deduce que la interposición del referido recurso es completamente permisible conforme lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
