a)
a) Expresó que el Auto de Vista recurrido vulneró los arts.1283, 1285 y 1286 del Código Civil porque incurrió en confusión al valorar la prueba, dado que tomó en cuenta una prueba que no guarda relación con el caso (fs. 82 a 95), puesto que el presente proceso se funda en el Testimonio Nº 1088/2013 cursante a fs. 1 y siguientes, sobre el que no pesa ninguna sentencia que lo haya declarado nulo o falso.
