d)
d) Refirió vulneración al principio de restricción jurisdiccional, ya que al momento de acoger el cuarto motivo de la primera apelación hizo referencia a la nulidad del Testimonio Nº 1088/2013 punto que no fue tratado en los puntos a probar en la sustanciación del proceso, por lo que el Tribunal de segunda instancia no debió pronunciarse sobre cuestiones que no fueron planteadas en primera instancia.
