3. De la legitimación procesal.
De igual forma se colige que los recurrentes César Augusto Martínez Cossío y Blanca Alicia Orellana Paz Soldán de Martínez, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista de 12 de octubre de 2020, cursante de fs. 1193 a 1201, estos gozan de plena legitimación procesal, ello en virtud de que la resolución impugnada emite un fallo revocatorio de la Sentencia afectando los intereses de los recurrentes, de lo que se deduce que la interposición del referido recurso es completamente permisible conforme a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
