POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 1204 a 1216 vta., presentado por César Augusto Martínez Cossío y Blanca Alicia Orellana Paz Soldán de Martínez, contra el Auto de Vista de 12 de octubre de 2020, cursante de fs. 1193 a 1201, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
