a)
a) Expresaron que el Auto de Vista de 12 de octubre de 2020 efectuó una errónea e incongruente valoración de la prueba con vulneración a los principios de eficacia, eficiencia, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez, tal como prescribe el art. 180.I de la Constitución Política del Estado, incumpliendo a los principios y garantías constitucionales, faltando a la legalidad, seguridad jurídica, igualdad de las partes, proporcionalidad y jerarquía normativa, ya que por una parte desarrolló un análisis respecto al trabajo del codemandante en la localidad de Comarapa del departamento de Santa Cruz - lo cual no significa que dejó de ejercer la posesión donde permanecía su familia y vivieron durante 20 años- por otra parte, no tomó en cuenta las declaraciones testificales en su conjunto, sino tan solamente una declaración testifical en contra de tres declaraciones testificales que son claras y contestes y que son refrendadas con prueba documental que tienen el valor de documentos públicos, por lo cual la decisión de segunda instancia llegó equivocadamente a la conclusión que los demandantes no estuvieron en posesión única y exclusiva del inmueble, sino que los demandantes y José Antonio Martínez Cossío con sus familias vivieron conjuntamente en el inmueble.
