AS/0420/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0420/2021-RRC

Fecha: 28-Jul-2021

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara:

1. FUNDADO el recurso de casación de fs. 1161 a 1174, interpuesto por el Defensor de Oficio Ariel Jonny Delgado Posadas, en representación de la acusada Ibemar Lastenia Hernany Aguilar, únicamente respecto al quantum de la pena y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO Auto de Vista 03/20 de 28 de febrero de 2020, de fs. 1121 a 1134, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, previo sorteo y sin espera de turno, dicte un nuevo fallo de manera directa y pronuncie nueva resolución, todo de conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución sobre el quatum de la pena y la dosimetría penal con relación a las atenuantes generales.

2. FUNDADO el recurso de casación de fs. 1190 a 1211, interpuesto por Félix Chalar Miranda, únicamente respecto a la falta de motivación y fundamentación del agravio vinculado al defecto de sentencia previsto en el art. 370.1 del CPP y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO Auto de Vista Nº 03/20 de 28 de febrero de 2020, de fs. 1121 a 1134, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, previo sorteo y sin espera de turno, dicte un nuevo fallo debidamente motivado y fundamentado.

A los efectos de lo previsto por el art. 420 del CPP, hágase conocer mediante fotocopias legalizadas el presente Auto Supremo a los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, para que, por intermedio de sus Presidentes, pongan en conocimiento de los Jueces en materia penal de su jurisdicción.

En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, por secretaría de la Sala comuníquese el presente Auto Supremo al Consejo de la Magistratura.

Regístrese, hágase saber y mplase.-

FDO.

Magistrada Relatora Dra. María Cristina Díaz Sosa  

Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina

Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca