Auto Supremo AS/0402/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2021-RRC

Fecha: 28-Jul-2021

1.

DE LA POCA VALORACION DE LA PRUEBA DE DESCARGO PRESENTADA: 1. En los incisos a) y b) del apartado IV.2.2 del CONSIDERANDO IV, la Sentencia concluyó que las pruebas ID-1 y ID-2, que tratan de denuncias que se habrían realizado sobre diferentes aspectos en contra de Miguel Ángel Saavedra Ovando. En el transcurso del juicio oral público y contradictorio los testigos de cargo manifestaron que el demandante jamás habría tenido algún problema en la Urbanización Milenium 1, demostrándose con las denuncias todo lo contrario, no efectuando la Sentencia una correcta apreciación de la prueba en base al principio de objetividad con la sana critica. 2. En los incisos c), d) y e) del apartado IV.2.2 del CONSIDERANDO IV, la Sentencia no dio el valor correspondiente a las pruebas ID-3 y ID-4, alegando los testigos de cargo que Miguel Ángel Saavedra Ovando, era dirigente de la Urbanización Milenium 1, que no fue tomado en cuenta. 3. La prueba ID-5, no fue valorada adecuadamente, ya que se trata de una nota evacuada por la arquitecta Jhanet Mier Valencia Responsable Regional de PVS, Vice Ministerio de Vivienda y Urbanismo en la que refiere claramente sobre la conducta de Miguel Ángel Saavedra Ovando. 4. Con relación a la prueba ID-6, la Sentencia concluyó que no se adjunta el estado en que se encuentra la mencionada demanda, demostrando que no se dio una correcta apreciación de la prueba de descargo. El memorial de querella presentada más su respectiva providencia de fecha 13 de abril de 2015, y tal como lo denunció en audiencia de juicio oral a través de mi defensa técnica que esta es el tercer escrito de querella, tratan sobre los mismos hechos y que a su persona como querellada, imputada y demandada le pone en una situación de susceptibilidad, con relación a poder ejercer una defensa adecuada. El 13 de abril de 2015, Miguel Ángel Saavedra Ovando presentó querella por la presunta comisión del delito de Injuria, en el cual se habría llevado la audiencia de objeción a la admisibilidad de la querella en la cual la Sentencia dio con lugar concediendo al querellante un plazo de tres días a objeto de la subsanación, lo cual no fue cumplido y posteriormente por memorial presentado por el querellante con la suma retira demanda, hizo abandono expreso de la querella, a lo que su persona en reiteradas oportunidades impetro abandono de querella, que le fue negado, no resolviendo dicho petitorio mediante una resolución expresa, sino que fue resuelto mediante una resolución de una reposición planteada, negándole la oportunidad de poder hacer uso al recurso de apelación incidental. Por otra parte, a través de su defensa técnica presentó incidente de acumulación de procesos, que nunca fue resuelto en la regla del art. 315 del CPP, sino que fue resuelto mediante una resolución que resuelve un recurso de reposición, cuando el recurso de reposición resuelve providencias de mero trámite, no así incidentes o excepciones, no dándole la oportunidad de hacer uso del recurso de apelación incidental. Después de que el querellante retiró su demanda, volvió a presentarla el 5 de junio de 2015 nueva querella, con la variación sobre los medios de prueba ofrecidos, que no fue tomado en cuenta por la Sentencia. Ahora bien, existe una tercera querella con la que fue notificada el 4 de mayo de 2015, que trata sobre los mismos hechos empero varia con relación a los medios de prueba ofrecidos, emitiéndose Sentencia condenatoria existiendo tres querellas en su contra que afecta a su derecho a la defensa y garantía del debido proceso. 5. Con relación a la prueba ID-8, la Sentencia concluyó que era útil al objeto de la causa; sin embargo, no fue considerada al momento de dictarse la Sentencia.

PRUEBA TESTIFICAL DE DESCARGO. Los testigos de cargo ofrecidos dieron sus testimonios sobre la actual dirigencia de la Urbanización Milenium 1, demostrando que Miguel Ángel Saavedra Ovando habría cobrado por conceptos de rellenos a “María y Jhonny”; sin embargo, al Sentencia no valoró las pruebas de descargo.

Continúa señalando la apelante, que la Sentencia: 1. En los incisos a) y b) del apartado IV.2.2 del CONSIDERANDO IV, concluyó que, las pruebas ID-1 y ID-2, que tratan de denuncias que se habrían realizado sobre diferentes aspectos en contra de Miguel Ángel Saavedra Ovando. En el transcurso del juicio oral los testigos de cargo manifestaron que el demandante jamás habría tenido algún problema en la Urbanización Milenium 1, no efectuando la Sentencia una correcta apreciación de la prueba. 2. En los incisos c), d) y e) del apartado IV.2.2 del CONSIDERANDO IV, no dio el valor correspondiente a las pruebas ID-3 y ID-4, alegando los testigos de cargo que Miguel Ángel Saavedra Ovando, era dirigente de la Urbanización Milenium 1, demostrándose todo lo contrario. 3. La prueba ID-5, no fue valorada adecuadamente, tratándose de una nota evacuada por la arquitecta Jhanet Mier Valencia Responsable Regional de PVS, Vice Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la que refiere sobre la conducta de Miguel Ángel Saavedra Ovando. 4. Con relación a la prueba ID-6, concluyó que, no se adjunta el estado en que se encuentra la mencionada demanda, demostrando que no se dio una correcta apreciación de la prueba de descargo. El memorial de querella presentada más su respectiva providencia de 13 de abril de 2015, y como lo denunció en audiencia de juicio oral a través de su defensa técnica, era el tercer escrito de querella que tratan sobre los mismos hechos, poniéndole a su persona en una situación de susceptibilidad, con relación a poder ejercer una defensa adecuada. El 13 de abril de 2015, Miguel Ángel Saavedra Ovando presentó querella criminal por la presunta comisión del delito de Injuria, llevándose la audiencia de objeción a la admisibilidad de la querella en la cual la Sentencia dio con lugar concediendo al querellante un plazo de tres días a objeto de la subsanación, que no fue cumplido, abandonando la querella, a lo que su persona en reiteradas oportunidades impetro una resolución de abandono de querella; empero, dicho petitorio fue resuelto mediante una resolución de reposición, negándole la oportunidad de poder hacer uso del recurso de apelación incidental. Por otra parte, a través de su defensa técnica presentó incidente de acumulación de procesos, que no fue resuelto en la regla del art. 315 del CPP, sino que fue resuelto mediante una resolución que resuelve un recurso de reposición, no dándole la oportunidad de hacer uso del recurso de apelación incidental, presentando el querellante el 5 de junio de 2015, nueva querella, con la variación sobre los medios de prueba ofrecidos, que no fue tomado en cuenta por la Sentencia. Ahora bien, existe una tercera querella con la que fue notificada el 4 de mayo de 2015, que trata sobre los mismos hechos empero varia con relación a los medios de prueba ofrecidos, emitiéndose Sentencia condenatoria en base a tres querellas. 5. Con relación a la prueba ID-8, la Sentencia concluyó que era útil al objeto de la causa. En cuanto, a la prueba testifical de descargo no fueron valoradas en la Sentencia. En el CONSIDERANDO V, de la sentencia existe contradicciones, ya que, reconoce que el Sr. Saavedra habría cobrado los 90 Bs., por conceptos de rellenos; empero, pese a esos antecedentes dictó Sentencia condenatoria. En el CONSIDERANDO VI, fundamentos jurídicos del fallo, la Sentencia razonó de manera contradictoria, pues claramente reconoció que Migue Ángel Saavedra Ovando había realizado cobros por conceptos de relleno; no obstante, emitió Sentencia condenatoria, no explicando cómo se adecuo su conducta al delito de Injuria.

Sobre la problemática planteada el Auto de Vista impugnado abrió su competencia concluyendo que, la Sentencia contaba con la debida motivación fáctica probatoria y descriptiva, la intelectiva y jurídica, no incurriendo en el defecto contenido en el art. 370 inc. 5) del CPP, cuyos fundamentos fueron extractados en el acápite II.2 de este fallo.

De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia que, el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista impugnado respondió a todos los puntos cuestionados dentro del defecto de sentencia contenido en el art. 370 inc. 5) del CPP, en el que, conforme se advierte de la revisión del contenido del recurso de apelación restringida que fue extractado en el acápite II.1 de este Auto Supremo, no se encuentra el cuestionamiento referente a que la Sentencia omitió considerar los fundamentos expresados por su defensa material y técnica expuestos durante la etapa de juicio; entonces, resultaría ilógico, exigir pronunciamiento alguno, sobre una temática que el Tribunal de alzada no tuvo oportunidad de conocer; aspecto que evidencia, que de ninguna manera se quebrantó los derechos al debido proceso y defensa que alega la recurrente; por cuanto, el Auto de Vista impugnado resolvió los puntos expresamente recurridos en apelación restringida, no encontrándose en ellos el reclamo de que la Sentencia omitió considerar los fundamentos expresados por su defensa material y técnica expuestos durante la etapa de juicio, que recién trae a casación, cuando dicho reclamo debió efectuarlo en la interposición del recurso de apelación restringida, lo que no ocurrió, que si bien en algunas partes del motivo de apelación, la recurrente señaló que: el memorial de querella presentada más su respectiva providencia de 13 de abril de 2015, y tal como lo denunció en audiencia de juicio oral a través de mi defensa técnica adiendo que, Por otra parte, a través de su defensa técnica presentó incidente de acumulación de procesos; dichos argumentos, de ninguna manera hacen ver que la recurrente hubiere cuestionado que la Sentencia omitió considerar los fundamentos expresados por su defensa material y técnica expuestos durante la etapa de juicio; sino que, los fundamentos vertidos por la recurrente resultan partes del sustento del agravio de apelación concerniente a que la Sentencia habría incurrido en el defecto contenido en el art. 370 núm. 5) del CPP; respecto a lo cual, conforme ya se advirtió, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y de una comprensión integral del reclamo, emitió pronunciamiento concluyendo que la Sentencia no incurrió en dicho defecto; por cuanto, constató que la Sentencia contenía la debida motivación fáctica probatoria y descriptiva, la intelectiva y jurídica, lo que evidencia que, el Auto de Vista impugnado emitió pronunciamiento a todos los reclamos puestos a su conocimiento.

Por los argumentos expuestos, se concluye que, el Auto de Vista impugnado ajustó su actividad jurisdiccional a lo previsto por los arts. 398 del CPP y 17.II de la LOJ, no incurriendo en vicio de incongruencia omisiva, criterio que fue explicado en el acápite III.1 de este fallo; por cuanto, se pronunció de manera expresa a todos los puntos cuestionados dentro del defecto de Sentencia contenido en el art. 370 inc. 5) del CPP, en el que, conforme ya se advirtió, no se encuentra el reclamo referente a que la Sentencia hubiere omitido considerar los fundamentos expresados por su defensa material y técnica expuestos durante la etapa de juicio, reclamo que recién trae a casación, cuando debió efectuarlo en la interposición de su recurso de apelación restringida, lo que no ocurrió, situación por el que, el presente recurso deviene en infundado.