I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 35/2015 de 11 de septiembre (fs. 20 a 26 vta.), el Juez de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Noemí Ruth Maldonado Aguirre, autora y culpable de la comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, condenándole a la sanción de prestación de trabajo de tres meses y multa de cincuenta días, a razón de Bs. 3.- por día, con costas y responsabilidad civil a favor de la parte acusadora.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada Noemí Ruth Maldonado Aguirre, formuló recurso de apelación restringida (fs. 29 a 34), resuelto por Auto de Vista 44/2020 de 10 de septiembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado, quedando confirmada la sentencia impugnada, motivando la formulación del presente recurso de casación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 402/2021-RRC
- Sucre, 28 de julio de 2021
- Expediente : Oruro 58/2020
- Parte Acusadora : Miguel Ángel Saavedra Ovando
- Parte Imputada : Noemí Ruth Maldonado Aguirre
- Delito : Injuria
- Magistrado Relator :
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- I.1. Antecedentes.
- I.1. Motivo del recurso de casación.
- I.2. Petitorio.
- I.3. Admisión del recurso.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- II.1. Del recurso de apelación restringida de la imputada.
- i)
- 1.
- II.2. Del Auto de Vista impugnado.
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN A LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
- III.1. La incongruencia omisiva.
- III.2. Análisis del caso concreto.
- POR TANTO
- INFUNDADO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Relator Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
