II.1.1. Consideraciones previas.
Que, así expuestos los argumentos del recurso de casación de fs. 228 a 232, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Es importante tomar en cuenta que el memorial del recurso, constituye una simple relación de hechos, distante de lo que constituye un recurso extraordinario de casación y prueba de ello, es que no cumple con las previsiones contenidas en los artículos 270, 271 y 274 del Código Procesal Civil.
Cabe hacer énfasis también, en que el recurso de casación es uno extraordinario, de puro derecho y que merece atención y cuidado en su formulación; claramente la norma señala cuáles son las causales de procedencia de este recurso y los requisitos que se deben cumplir. Lo dispuesto por los artículos 271 y 274 del Código procesal Civil, no constituyen meros formalismos, sino elementos que definen la apertura de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, en su caso, para asumir conocimiento y resolver el recurso, constituyendo la competencia una cuestión fundamental en el sistema de administración de justicia, pues es de orden público y de cumplimiento obligatorio, bajo sanción de nulidad, de acuerdo con lo que determina el artículo 122 de la Constitución Política del Estado.
Adicionalmente, aunque desarrolló una extensa relación de normas que en su concepto fueron transgredidas y mal aplicadas, toda su argumentación gira en torno a la aplicación del artículo 14 del Decreto Supremo N° 27543, olvidando que en casación, no basta con citar normas, sino que el recurrente tiene la carga procesal de argumentar las razones por las que considera que el tribunal de alzada incurrió en infracción de la ley, tal como determina el numeral 3 del parágrafo I del artículo 274 del Código Procesal Civil.
Sin embargo, de las deficiencias anotadas, en observancia de lo dispuesto por el parágrafo I del artículo 180 de la Constitución Política del Estado, se ingresa a resolver la causa a efecto de brindar una respuesta razonada y razonable a la recurrente, en el margen y en los límites que el recurso lo permite.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 417/2021
- Sucre, 09 de julio de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 330/2021
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- CONSIDERANDO I.
- I.1.- Antecedentes del proceso
- I.1.2.- RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE RECLAMACIÓN
- I.2. Auto de Vista.
- I.3 Motivos del recurso de casación.
- II.1.1. Consideraciones previas.
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho.
- II.1.2.2.
- POR TANTO:
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
