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1. Con base en la demanda cursante de fs. 23 a 25 vta., Luisa, Sofía y Alfonso todos Pizarro Pérez y Francisca Pizarro Pizarro, iniciaron proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega de lote de terreno más pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Rolando Orosco Guardia, Olga Lidia y Víctor Alfonzo ambos Vásquez Velasco, José Camacho Velasco y Neidy Jiménez, quienes una vez citados, Rolando Orosco Guardia mediante memorial de fs. 88 a 89 vta., y de 90 a 91 contestó negativamente a la demanda, planteó excepciones, y reconvino por fraude procesal y otros, por Auto de 26 de octubre de 2016 a fs. 173 se declaró rebeldes a Olga Lidia y Víctor Alfonso ambos Vásquez Velasco y Neida Jiménez; desarrollándose de esa manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 009/2020 de 07 de agosto, cursante de fs. 637 a 643, pronunciada por la Juez Público Civil y Comercial 4° de Montero - Santa Cruz, que en su parte dispositiva declaró PROBADA en parte la demanda principal en lo relativo a la reivindicación, desocupación y entrega de lote de terreno e IMPROBADA en relación al pago de daños y perjuicios.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 665/2021-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Fragmento 8
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- Del análisis del Auto de Vista Nº 35/2021 de 15 de abril, cursante de fs. 739 a 743 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre reivindicación, desocupación, entrega de lote de terreno más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- De la revisión del recurso de casación, cursante de fs. 750 a 759 se observa que Luisa, Sofía y Alfonso todos Pizarro Pérez y Francisca Pizarro Pizarro en lo trascendental de dicho medio de impugnación, expresan:
- a)
- b)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
