a)
a) Que en el Auto de Vista se ha realizado una incorrecta y errónea aplicación de lo normado por los arts. 521 en relación al art. 1026 ambos del Código Civil, reconociendo que Samuel Pizarro Terrazas válida y legalmente ha procedido a la transferencia de ese derecho sucesorio sobre el inmueble a favor de Rolando Orosco Guardia mediante contrato privado de venta de 25 de junio de 2014.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 665/2021-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Fragmento 8
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- Del análisis del Auto de Vista Nº 35/2021 de 15 de abril, cursante de fs. 739 a 743 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre reivindicación, desocupación, entrega de lote de terreno más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- De la revisión del recurso de casación, cursante de fs. 750 a 759 se observa que Luisa, Sofía y Alfonso todos Pizarro Pérez y Francisca Pizarro Pizarro en lo trascendental de dicho medio de impugnación, expresan:
- a)
- b)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
