b)
b) En el caso de autos no es aplicable el art. 521 del Código Civil conforme lo hizo el Tribunal de alzada, puesto que el inmueble que transfiere Samuel Pizarro Terrazas no era de su propiedad, porque no tenía el título de heredero sobre ese bien hereditario, por lo que al no estar inscrito su dominio sobre el inmueble como lo establece el art. 1538 del Código Civil no es oponible a terceros, ya que para ejercitar el derecho de heredero previamente debió cumplir con la exigencia establecida en el art. 642 y sgtes. del Código Procesal Civil.
Fundamentos por los cuales solicitan se emita un Auto Supremo que case el Auto de Vista.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 665/2021-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Fragmento 8
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- Del análisis del Auto de Vista Nº 35/2021 de 15 de abril, cursante de fs. 739 a 743 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre reivindicación, desocupación, entrega de lote de terreno más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- De la revisión del recurso de casación, cursante de fs. 750 a 759 se observa que Luisa, Sofía y Alfonso todos Pizarro Pérez y Francisca Pizarro Pizarro en lo trascendental de dicho medio de impugnación, expresan:
- a)
- b)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
