1.-
1.- Se verifica ciertamente que el recurso, fue presentado ante el mismo Tribunal que emitió la resolución (Auto de Vista), dentro el plazo de ocho días, previsto por el art. 210 del CPT, habiéndose notificado al recurrente el 28 de mayo de 2021 (fs. 760), con el Auto de Vista que Confirmó la Sentencia apelada del 5 de septiembre de 2018, con costas, emitida por el Juzgado del Trabajo y Seguridad Social 2do, de la Capital (Cercado), y presentó el recurso objeto de análisis, el 9 de junio del mismo año (fs. 762), cumpliendo a cabalidad el art. 274 parágrafo I núm. 1 del CPC-2013.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- Auto Supremo Nº 394
- Sucre, 12 de agosto de 2021
- Expediente
- :
- 452/2021-S
- Demandante
- Antonio Claros Rodríguez
- Demandado
- Proceso
- Pago de beneficios sociales
- Departamento
- Magistrado Relator
- Lic. José Antonio Revilla Martínez
- VISTOS
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES:
- II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- De los requisitos para interponer el recurso de casación:
- Conforme al art. 271 del CPC-2013, cuando el recurso de casación se plantea por reclamos en el fondo; esto es por errores en el fondo de la resolución, los hechos denunciados por el recurrente deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el adjetivo civil, siendo su finalidad la modificación total o parcial del Auto de Vista; en tanto que si se plantea reclamos en la forma, la fundamentación debe adecuarse a la identificación de vicios de procedimiento en sujeción de los principios que rigen las nulidades procesales (legalidad, trascendencia, finalidad del acto y convalidación), siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo.
- Análisis del recurso:
- De la lectura del Recurso de Casación, contiene una relación de los antecedentes; asimismo, refiere a la carga de la prueba y a los principios protectores.
- este Tribunal se encuentra compelido a declarar la improcedencia del recurso
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
