Auto Supremo AS/0394/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2021

Fecha: 12-Ago-2021

De la lectura del Recurso de Casación, contiene una relación de los antecedentes; asimismo, refiere a la carga de la prueba y a los principios protectores.

De lo señalado, se establece que el recurso carece de técnica recursiva; porque se limita a realizar una cronología de los antecedentes y una serie de apreciaciones subjetivas, sin que se establezca de forma clara qué norma se considera vulnerada, no siendo suficiente el transcribir una norma; de tal manera que no existe propiamente una argumentación jurídica respecto de lo pretendido; y tan solo, resulta un reclamo general, sobre la presunta inobservancia de hechos, que no encuentran sustento legal en esas apreciaciones subjetivas.

Al efecto, la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y que, el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas.

Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación en el fondo o en la forma; debe efectuar una Critica Legal de la resolución impugnada, no siendo suficiente la relación de los hechos ocurridos en la tramitación del proceso, aún cuando esta incluyera cita de disposiciones legales. Es importante dejar establecido, que el recurso de casación no constituye y no es un medio para la resolución de una controversia entre las partes, sino una cuestión de responsabilidad entre la Ley y sus infractores.

En parte de su recurso, cita el art. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT); sin embargo, no señala de qué forma el Auto de Vista recurrido, transgredió los referidos artículos, aspecto que imposibilitaría a este Tribunal realizar un análisis objetivo de la norma señalada.

De lo examinado, se concluye que en el caso el recurrente no ha identificado de manera clara qué aspectos recurre de casación en el fondo y qué aspectos recurre de casación en la forma, circunstancia que debía cumplir al momento de formular su recurso, conforme exige el art. 274 parágrafo I núm. 3 del CPC-2013; y ésta falencia no puede ser suplida por este Tribunal Supremo a fin de discriminar dichos aspectos.