VISTOS
VISTOS: El recurso de casación de fs. 762 a 763, interpuesto por Antonio Claros Rodríguez, contra el Auto de Vista Nº 004/2021 de 21 de enero de 2021, de fs. 755 a 759, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido a demanda de Antonio Claros Rodríguez contra Adolfo Lozada Terán y otros; la contestación de fs. 768 a 769 y 773 a 775, el Auto de 24 de junio de 2021, de fs. 770, por el que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- Auto Supremo Nº 394
- Sucre, 12 de agosto de 2021
- Expediente
- :
- 452/2021-S
- Demandante
- Antonio Claros Rodríguez
- Demandado
- Proceso
- Pago de beneficios sociales
- Departamento
- Magistrado Relator
- Lic. José Antonio Revilla Martínez
- VISTOS
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES:
- II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- De los requisitos para interponer el recurso de casación:
- Conforme al art. 271 del CPC-2013, cuando el recurso de casación se plantea por reclamos en el fondo; esto es por errores en el fondo de la resolución, los hechos denunciados por el recurrente deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el adjetivo civil, siendo su finalidad la modificación total o parcial del Auto de Vista; en tanto que si se plantea reclamos en la forma, la fundamentación debe adecuarse a la identificación de vicios de procedimiento en sujeción de los principios que rigen las nulidades procesales (legalidad, trascendencia, finalidad del acto y convalidación), siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo.
- Análisis del recurso:
- De la lectura del Recurso de Casación, contiene una relación de los antecedentes; asimismo, refiere a la carga de la prueba y a los principios protectores.
- este Tribunal se encuentra compelido a declarar la improcedencia del recurso
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
