Auto Supremo AS/0425/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0425/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

admisible

No obstante de ello, se advierte de la comprensión de su planteamiento que concurren los presupuestos de la flexibilización, al establecer la recurrente con claridad el hecho generador del recurso de casación traducido en la aplicación simultánea de los tipos penales de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, identificando plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción de su derecho al debido proceso como emergencia de la errónea aplicación de la ley sustantiva respecto a la aplicación de los tipos penales de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado previstos en los arts. 199 y 203 del CP; precisando asimismo, la vulneración de su derecho constitucional al debido proceso en su vertiente legalidad y seguridad jurídica, explicando en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente, constituiría la aplicación simultanea de los tipos penales precedentemente citados, lo que causó un defecto absoluto insubsanable; consiguientemente, la recurrente cumplió los criterios de flexibilización para la admisión excepcional del recurso de casación, aspectos estos establecidos y explicados por éste Tribunal en el acápite anterior de la presente Resolución, resultando en consecuencia admisible para el análisis de fondo de la problemática planteada, en forma extraordinaria.

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Carmen Rosa Peredo Saravia Vda. de Caballero, de fs. 346 a 352; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.