Auto Supremo AS/0425/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0425/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

primer motivo

Con relación al primer motivo, la recurrente acusó que el Tribunal de alzada no circunscribió el Auto de Vista impugnado, a todos los aspectos cuestionados de la sentencia y contenidos en el memorial de recurso de apelación, limitándose sólo a resolver los aspectos referidos a los defectos de sentencia establecidos en los núm. 5) y 6) del art. 370 del CPP y no así respecto al núm. 1) de la normativa citada, indicando simplemente sobre el punto que no se fundamentó sobre su concurrencia, lo que no sería evidente, al efecto trascribe el contenido del punto II.1. del recurso de apelación referido a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, relacionada a los delitos de Falsedad y Uso de Instrumentos Falsificado; en tal situación, dijo estar acreditado y no ser evidente la inexistencia de falta de argumentación sobre éste defecto de sentencia, que por lo tanto debió merecer resolución, constituyéndose dicha omisión en defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme al art. 169 núm. 3) del CPP, por vulneración de derechos y garantías (debido proceso) establecido en el art. 115-II de la CPE, en su vertiente de legalidad y seguridad jurídica, en razón a la obligatoriedad del Tribunal de alzada de cumplir con lo establecido en el art. 398 del CPP. Al respecto como doctrina legal aplicable invoca el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, mismo que no fue considerado por el Tribunal de alzada, vulnerando así el derecho a la tutela judicial efectiva prevista en la norma constitucional precedentemente citada.

Respecto a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006; de la verificación al precedente invocado, se establece que la doctrina legal generada en este refiere a la incongruencia omisiva, y en el motivo acusó la falta de pronunciamiento respecto al defecto de sentencia establecido en el art. 370 m. 1) del CPP, referido a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, relacionada a los delitos de Falsedad y Uso de Instrumentos Falsificado; y el aspecto contradictorio, radicaría en que el Tribunal de alzada no circunscribió el Auto de Vista confutado al complimiento de lo establecido en el art. 398 del CPP; por lo que se constató, que el motivo en cuestiónto fue presentado de manera fundada explicando el agravio en términos claros y precisos, identificando como norma procesal inobservada lo dispuesto en los arts. 370 m. 1) y 398 del CPP y citando el precedente contradictorio, explicando cuál la contradicción que existe en su planteamiento entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; en consecuencia se advierte que el recurrente al fundamentar su recurso cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP.