II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
La recurrente acusa que el Tribunal de alzada no habría circunscrito el Auto de Vista impugnado, a todos los aspectos cuestionados de la sentencia y contenidos en el memorial de recurso de apelación, habiéndose limitado sólo a resolver los aspectos referidos a los defectos de sentencia establecidos en los núm. 5) y 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y no así respecto al núm. 1) de la normativa citada, indicando simplemente sobre este último punto que no se habría fundamentado sobre la concurrencia del mismo, lo cual dice no ser evidente y al efecto trascribe el contenido del punto II.1. del recurso de apelación, que hace mención a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva relacionada a los delitos de Falsedad y Uso de Instrumento Falsificado; en tal situación, dice estar acreditado y no ser evidente la inexistencia de argumentación sobre éste defecto de sentencia, por ende debió merecer resolución, constituyéndose dicha omisión en defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme al art. 169 núm. 3) del CPP, por vulneración de derechos y garantías (debido proceso) establecido en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE), en su vertiente de legalidad y seguridad jurídica, en razón a la obligación que tiene el Tribunal de alzada de cumplir lo establecido en el art. 398 del CPP. Al respecto como doctrina legal aplicable invoca el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, mismo que no habría sido considerado por el Tribunal de alzada, vulnerando así el derecho a la tutela judicial efectiva prevista en la norma constitucional precedentemente citada.
En el presente punto, la recurrente refiere que el Tribunal de Sentencia le condenó por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos en los arts. 199 y 203 del CP, transcribiendo la parte resolutiva de la Sentencia, manifiesta que ésta es contradictoria a la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril, referido a la aplicación de los tipos penales precedentemente citados, doctrina legal que dice haberse inobservado, debido a que habría sido condenado por ambos delitos, cuando la doctrina manifestaría que; la conducta del agente que labró el documento, no le alcanzaría el tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, o sea, no se puede sancionar al mismo sujeto como autor de un delito de falsedad y también de Uso, aspecto que en su criterio se constituiría en actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación, al existir vulneración de derechos y garantías conforme prevé el art. 169 núm. 3) del CPP, tal el caso del derecho y garantía del debido proceso establecido en el art. 115-II de la CPE, en su vertiente de legalidad y seguridad jurídica, por inobservancia de la cita doctrina legal aplicable, que en criterio de la recurrente debió ser observado aún de oficio por la Tribunal de alzada conforme a lo establecido en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); que en el presente caso, permitiría excepcionalmente abrir la competencia del Tribunal de casación por la aplicación de los Autos Supremos 026/2012, 312/2012-RA, 062/2013-RA y 77/2013-RA, que establecerían supuestos de flexibilización, ante la denuncia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyen defectos absolutos no susceptibles de convalidación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 425/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Fragmento 11
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁ
- primer motivo
- segundo motivo
- admisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
