segundo motivo
Con relación al segundo motivo, la recurrente refiriendo que el Tribunal de Sentencia la condenó por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos en los arts. 199 y 203 del CP, transcribiendo la parte resolutiva de la Sentencia, manifiesta que ésta es contradictoria a la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril, referido a la aplicación de los tipos penales precedentemente citados, doctrina legal que dice fue inobservado, debido a que en el caso se le condenó por ambos delitos (Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado), cuando la doctrina manifiesta que; “la conducta del agente que labró el documento, no le alcanza el tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, o sea, no se puede sancionar al mismo sujeto como autor de un delito de falsedad y también de Uso”, aspecto que en su criterio se constituye en actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación, al existir vulneración de derechos y garantías conforme prevé el art. 169 núm. 3) del CPP, tal el caso del derecho y garantía del debido proceso establecido en el art. 115-II de la CPE, en su vertiente de legalidad y seguridad jurídica, por inobservancia de la cita doctrina legal aplicable, que en criterio de la recurrente debió ser observado aún de oficio por la Tribunal de alzada conforme a lo establecido en el art. 17 de la Ley del LOJ; que en el presente caso, permite excepcionalmente abrir la competencia del Tribunal de casación por la aplicación de los Autos Supremos 026/2012, 312/2012-RA, 062/2013-RA y 77/2013-RA, que establecen supuestos de flexibilización, ante la denuncia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyen defectos absolutos no susceptibles de convalidación.
Sobre la temática planteada la recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril, referido a la aplicación de los tipos penales de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado; de la verificación al motivo se establece la reclamación de la errónea aplicación de la ley sustantiva, éste tema debió haberse invocado el precedente al momento de interponer el recurso de apelación restringida, que el no haberlo hecho por parte del recurrente, conlleva la inobservancia del segundo párrafo del art. 416 del CPP, por ello no podría exigirse al Tribunal de apelación la observancia del precedente si éste no fue invocados en su apelación restringida, por tal razón no es posible realizar el análisis de fondo sobre este aspecto planteado; en consecuencia se advierte que el recurrente al fundamentar su recurso incumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 425/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Fragmento 11
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁ
- primer motivo
- segundo motivo
- admisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
