2.-
2.- El Auto de Vista impugnado, omitió pronunciarse respecto a que los cargos interinos, no tienen alcance a la “ESTABILIDAD LABORAL”, por disposición del art. 4 del DS Nº 28719 de 17 de mayo de 2016.
Citando el art. 11 del DS Nº 28699, afirmó que en función a esta permisión legal, los DS Nos. 28719 de 17 de mayo de 2006 y 26495 de 4 de febrero de 2002, dejaron establecido la prohibición de los nombramientos directos, instituyendo la obligatoriedad de la institución a efectuar convocatorias, someter a valoración y exámenes de competencia; por lo que, la estabilidad laboral prevista en el DS Nº 28699, no tiene alcance a cargos de la institución, conforme prevé el art. 18 del DS Nº 26115.
Alegó que en el caso, el pago de beneficios sociales debió ser solicitado por tres periodos distintos; el primer periodo, emergente de los contratos Nº C-1626/15 y C-0369/16 ante la Administración Regional La Paz; el segundo periodo, emergente de la designación interina; y el tercer periodo, emergente del contrato Nº 0239; aclaró que, en cuanto al segundo y tercer periodo, que si bien éstos son reclamables ante la oficina Nacional, no pueden ser considerados continuos; toda vez que, corresponden a modalidades de contratación diferente.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 442
- Sucre, 31 de agosto de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Caja Nacional de Salud
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso:
- Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado.
- Resolución del caso concreto.
