Auto Supremo AS/0442/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0442/2021

Fecha: 31-Ago-2021

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 18 de febrero de 2021 de fs. 608; Miguel Ángel Espinoza Zeballos, por memorial de fs. 610 a 612, contestó el recurso alegando:

Afirmó que la institución recurrente, bajo argumento fútiles y reiterativos, pretende que el Tribunal de alzada, omita o pase por alto elementos de prueba plenamente cotejados y valorados, desconociendo la normativa laboral; pues, se demostró que el ex - trabajador, prestó sus servicios de forma regular y permanente a favor de la CNS; y en derecho, solicitó el pago de sus beneficios sociales; sin embargo, en violación de la normativa laboral, la entidad demandada no cumplió su obligación, dentro del plazo previsto en el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; por lo que, correspondía proteger la liquidación de beneficios sociales practicada, de acuerdo a lo previsto en los arts. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT), 9 de su Reglamento (RLGT); así como, la Ley de 9 de noviembre de 1940 y el DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949, por constituir un derecho adquirido y consolidado.

Asimismo alegó, que por principio de lealtad, corresponde recordar a la entidad recurrente que, el procedimiento laboral encuentra su fundamento en los principios protector y de inversión de la prueba a favor del trabajador, previsto en el art. 3-g) y h) del Código Procesal del Trabajo (CPT); extremo que, también se encuentra plasmado en los arts. 66 y 150 del CPT.

Señaló que el recurso de casación, no podía ser una copia del recurso de apelación; afirmación que fue establecida en el Auto Supremo (AS) Nº 469/ 2013 de 3 de diciembre (no señaló la Sala que la emitió); asimismo la entidad recurrente, no expresó cuáles fueron los motivos por los que acude en casación y que le provocó indefensión.