4.-
4.- El Auto de Vista impugnado, omitió pronunciarse respecto a las contradicciones incurridas en la Sentencia Nº 125/2019.
Afirmó que, resulta importante insertar en el recurso de casación, las contradicciones incurridas en la Sentencia, relacionados al quinto Considerando inc. b), con relación a la prestación, periodos de servicio y al retiro intempestivo; al existir dos posturas en cuanto a que la primera determinó una conclusión laboral, emergente de la conclusión del contrato y la segunda que determinó que, la relación laboral fue intempestiva; y con relación al inc. d), el Juez de primera instancia señaló: “… la encargada de control de personal le prohibió el marcado de tarjeta lo que constituye un retiro intempestivo por parte de la parte empleadora…”; sin embargo, no determinó cual fue el origen por el que al Juzgador, causó convicción sobre este hecho.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 442
- Sucre, 31 de agosto de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Caja Nacional de Salud
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso:
- Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado.
- Resolución del caso concreto.
